CME Congress 2012,
Toronto, Canadá31 de mayo de 2012, 16:15hs.
Sala 205 A

Somos lo que hacemos. Conformamos un equipo que se alinea detrás de una estrategia para cumplir una misión: lograr la excelencia académica.
MisiÓn
La Fundación PRACTICUM tiene como misión impulsar la investigación pedagógica, sus aplicaciones experimentales y el desarrollo de didácticas orientadas a la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación en ciencias de la salud.
Valores
Valores internos
Somos lo que hacemos. Conformamos un equipo que se alinea detrás de una estrategia para cumplir una misión, comprometiendo nuestra fidelidad a los siguientes valores:
Creatividad
Visión y capacidad de invención e innovación, de dar vida a cosas nuevas, o de repensar lo que se hace.
Autonomía
Capacidad de autogobierno. Que el mayor no haga lo que puede hacer por sí mismo el menor. Que el menor haga todo lo posible y el mayor sólo lo necesario.
PasiÓn
Entusiasmo. Liderazgo basado en la práctica de valores, asequible a todas las personas porque todas tienen potencial y valores innatos que, junto con los adquiridos, pueden desarrollarse hasta alcanzar niveles de excelencia.
Flexibilidad
Facilidad para acomodarse a distintas situaciones o a las propuestas de otros. Capacidad para doblarse sin partirse. Ductilidad, maleabilidad, elasticidad, tolerancia.
Sinergia
Complementación entre las partes y el todo, entre personas y equipos de trabajo, apoyados en el talento y la creatividad de cada uno, con respeto a las diferencias y llegando más lejos que uno solo. Redes inteligentes de cooperación interna que integran su conocimiento con un poderoso sentido de la visión sustentada en valores.
Coherencia
Concordancia entre los propósitos y la actuación, entre el pensamiento y la vida.
Pertenencia
Grado avanzado de filiación o ligazón existente en el grupo con la institución.
Sentido de urgencia
Lo que dices, hazlo. Rápido y sin alterar por ello la calidad, cumpliendo éticamente con las fechas límite.
Compromiso
Convertir una promesa en realidad o cumplir lo prometido (pactado u ofrecido de manera espontánea), con una mentalidad de un desempeño profesional vivido con seriedad.
CapacitaciÓn
Aprendizaje y mejora continua. Capacidad de obtener resultados sustentables en el tiempo. El desafío de la gestión del conocimiento es convertir los valores intangibles en tangibles como productos y/o servicios. La estrategia une los valores intangibles.
Tenacidad
Perseverancia. Luchar establemente a lo largo del tiempo para alcanzar las metas propuestas, aunque surjan dificultades internas o externas.
Valores externos
La propuesta de valor para el beneficiario y para el benefactor define el contexto en el que los activos intangibles crean dicho valor.
Calidad
Buscar la perfección posible en las cosas y en el servicio que se presta, eliminando al máximo los defectos e imperfecciones. Buscar ante todo satisfacer a los usuarios y a los patrocinadores, respondiendo adecuadamente a sus necesidades y expectativas.
Excelencia
Grado de perfección -el más alto posible- que se espera alcanzar en lo que se hace y en quien lo hace, aspiración a lo mejor, a la meta más alta.
Independencia
Libertad y autonomía. Fidelidad a los valores.
Innovación
Innovación es una idea, práctica u objeto que es percibido como nuevo por un individuo u otra unidad de adopción.
Compromiso social
Obligación de aportar herramientas que sirvan para mejorar la calidad de vida, física, mental y social de todos los ciudadanos.
Fines
·Impulsar la investigación pedagógica, sus aplicaciones experimentales y el desarrollo de didácticas orientadas a la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación en ciencias de la salud.
·Desarrollar por sí misma, o en asociación o colaboración con organizaciones locales o internacionales, públicas o privadas, programas de investigación básica y/o aplicada en ciencias de la educación orientadas a las ciencias de la salud.
·Divulgar por cualquier medio los resultados de las investigaciones pedagógicas propias, de terceros o conjuntas. Constituir un fondo documental digital con dichas aportaciones.
·Generar aplicaciones didácticas propias o experimentar modelos desarrollados por terceros con el fin de investigar su impacto educativo en el campo de las ciencias de la salud.
·Realizar actividades docentes, presenciales o a distancia, a través de cualquier soporte, orientadas a la educación médica, para transmitir modelos pedagógicos destinados a la mejora continua de la competencia de los profesionales de la salud.
·Desarrollar productos de tecnología educativa que sirvan al entrenamiento, capacitación y/o evaluación de profesionales de la salud, utilizando para ello diferentes medios presenciales o telemáticos.
·Favorecer la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevos instrumentos y modelos de evaluación, que refuercen la confianza en el buen hacer de los profesionales de la salud, por su responsabilidad frente a la comunidad y la sociedad.
·Constituir una comunidad científica virtual que pueda interactuar, consultar y apoyarse para el mejor desempeño de su actividad en la educación médica.
·Promover la enseñanza y aplicación de la medicina basada en evidencias y la investigación de la medicina basada en la complejidad.
·Crear sistemas de evaluación y acreditación de unidades docentes de pregrado, grado y postgrado. Servir, a través de la educación médica, a la mejora en la calidad de atención de los pacientes y el sistema de salud.
Actividades
·Crear el Instituto PRACTICUM de Investigación Aplicada a la Educación en Ciencias de la Salud por sí mismo o con la participación o colaboración de universidades, sociedades científicas, colegios de médicos, hospitales, instituciones análogas a las antedichas u organizaciones, públicas o privadas, que promuevan o apoyen este tipo de actividades, sean estas españolas o extranjeras.
·Desarrollar, como actividad propia del Instituto PRACTICUM, diversos centros, denominados Laboratorios, dedicados a la investigación, la docencia y el desarrollo de modelos pedagógicos y productos de tecnología educativa en ciencias de la salud.
·Crear las CÁTEDRAS PRACTICUM, identificada cada una de ellas, con nombres de científicos ilustres o de aquellos que las lideren, con el objeto de impartir conferencias magistrales, cursillos o seminarios a cargo de figuras internacionales en materias afines al objeto de PRACTICUM. Estos eventos podrán realizarse en España o en el exterior.
·Desarrollar y/o aplicar programas de software, e-learning y sitios web, propios o de terceros, que sirvan como productos o vehículos para la enseñanza, el aprendizaje y/o la evaluación en ciencias de la salud.
·Publicar, de modo eventual o regular, a través de cualquier medio, todo tipo de contenidos relacionados con las ciencias de la educación, la neurociencia del aprendizaje y la pedagogía de la comprensión aplicada a las ciencias de la salud.
·Otorgar premios, menciones honoríficas, certificados y/o accésit a personas físicas o jurídicas que contribuyan con sus acciones a los fines de PRACTICUM.
·Realizar actividades de formación en alianza o colaboración con universidades que podrían expedir títulos propios, todo ello sujeto a lo que correspondiera a las leyes de cada país.
·Conceder, por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, ayudas para realizar estudios, residencias, patrocinios, subsidios, viajes de estudio o de enseñanza, estadías y otros beneficios que posibiliten las actividades docentes, de perfeccionamiento y el aprendizaje profesional relacionado con los fines de PRACTICUM.
·Crear, desarrollar y mantener una biblioteca orientada a la educación en ciencias de la salud, utilizando tecnologías modernas de la información.
·Proveer certificados de participación a quienes cumplan con los programas de entrenamiento, formación o evaluación impartidos por PRACTICUM.
·Celebrar acuerdos de cooperación científicos, tecnológicos y educacionales con organismos públicos o privados de España o internacionales.
Beneficiarios
Son beneficiarios de la actividad del Instituto PRACTICUM de Investigación Aplicada a la Educación en Ciencias de la Salud:
·Médicos, enfermeras/os y todos los profesionales del equipo de salud.
·Profesionales de las ciencias de la educación.
·Miembros de gobierno de las áreas de educación, tecnología, cultura, salud y medio ambiente.
·Dirigentes responsables de la dirección y gestión de instituciones educativas u hospitalarias.
·Los pacientes y las comunidades que los agrupen.
El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de PRACTICUM, está comprometido en actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Patronato
Dr. Eduardo Hornos BarberisPresidente
Dr. Eduardo Pleguezuelos RodríguezVicepresidente
Lic. Lorena Muñoz VivasSecretaria General
Dr. Carlos Brailovsky KurlatDirector de Estudios
Dr. Enric MayolasDirector de Relaciones Internacionales
CÓdigo de Ética y Deontología MÉdica
Basado en el Código de Ética de la Asociación Médica Colegial Española
Capítulo I.- Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1
La deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta del profesional de la salud.
Artículo 2
Los deberes que impone este Código deben ser aceptados y obligan a todo integrante o colaborador de la Fundación PRACTICUM, cualquiera que sea la modalidad en que practiquen su profesi ón.
El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en una falta grave a la adhesión voluntaria de los profesionales que trabajan en la Fundación PRACTICUM.
Artículo 3
La Fundación PRACTICUM asume como uno de sus objetivos la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código.
Capítulo II.- Principios generales
Artículo 4
1. Los profesionales de la salud están al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales de los mismos.
2. El profesional de la salud debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
3. La principal lealtad del profesional de la salud es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.
4. El profesional de la salud nunca perjudicara intencionadamente al paciente ni lo atenderá con negligencia. Evitará también cualquier demora injustificada en su asistencia.
Artículo 5
1. Todo profesional de la salud, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
2. En situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el profesional de la salud, éste no puede abandonar a sus enfermos, salvo que fuere obligado a hacerlo por la autoridad competente. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
3. En caso de huelga, el profesional de la salud no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes a quienes debe asegurar los cuidados urgentes e inaplazables.
Artículo 6
1. El profesional de la salud ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.
2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los profesionales de la salud han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.
Capítulo III. Relaciones del profesional de la salud con sus pacientes
Artículo 7
1. La eficacia de la asistencia médica exige una plena relación de confianza entre profesional de la salud y paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de profesional de la salud o de centro sanitario. Individualmente los profesionales de la salud han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.
Artículo 8
1. En el ejercicio de su profesión el profesional de la salud respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias.
2. El profesional de la salud actuará siempre con corrección y respetará con delicadeza la intimidad de su paciente.
Artículo 9
1. Cuando el profesional de la salud acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegará al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la debida antelación al paciente o a sus familiares y facilitará que otro profesional de la salud, el cual transmitirá toda la información necesaria, se haga cargo del paciente.
2. El profesional de la salud ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa.
3. Si el paciente exigiera del profesional de la salud un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el profesional de la salud, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar.
4. El profesional de la salud en ningún caso abandonará al paciente que necesitara su atención por intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de algún tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes competentes. Tratará y protegerá la vida de todos aquellos que sean incapaces, pudiendo solicitar la intervención judicial, cuando sea necesario.
Artículo 10
1. Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el profesional de la salud debe esforzarse en dársela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Respetará la decisión del paciente de no ser informado y comunicará entonces los extremos oportunos al familiar o allegado que haya designado para tal fin.
2. Un elemento esencial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del profesional de la salud que en cada momento le está atendiendo.
3. El trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca cual es el profesional de la salud responsable de la atención que se le presta y que será su interlocutor principal ante el equipo asistencial.
4. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo el profesional de la salud le proporcionará información suficiente y ponderada a fin de obtener, preferentemente por escrito, el consentimiento específico imprescindible para practicarlas.
5. Si el enfermo no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, estar incapacitado o por la urgencia de la situación, y resultase imposible obtenerlo de su familia o representante legal, e profesional de la salud deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.
6. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.
Artículo 11
1. Es derecho del paciente obtener un certificado profesional de la salud o informe realizado por el profesional de la salud que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente o a la persona por él autorizada.
2. El profesional de la salud certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. Especificará qué datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuáles ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el profesional de la salud deberá advertírselo.
Artículo 12
1. El consultorio del profesional de la salud deberá ser acorde con el respeto debido al enfermo y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir.
Artículo 13
1. Los actos del profesional de la salud quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El profesional de la salud tiene el deber y el derecho de redactarla.
2. El profesional de la salud y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar, las historias clínicas y los elementos materiales de diagnóstico. En caso de no continuar con su conservación por transcurso del tiempo podrá destruir el material citado que no se considere relevante, sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial.
3. Cuando un profesional de la salud cesa en su trabajo privado su archivo podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tenga lugar tal sucesión, el archivo deberá ser destruido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Las historias clínicas se redactan y conservan para la asistencia del paciente u otra finalidad que cumpla las reglas del secreto profesional de la salud y cuente con la autorización del profesional de la salud y del paciente.
5. El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación con fines docentes de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación y uso son conformes a la deontología, siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes.
6. El profesional de la salud está obligado, a solicitud y en beneficio del paciente, a proporcionar a otro colega los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como a facilitarle el examen de las pruebas realizadas.
Capítulo IV.- Secreto profesional del profesional de la salud
Artículo 14
1. El secreto profesional de la salud es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros.
2. El secreto profesional obliga a todos los profesionales de la salud cualesquiera que sea la modalidad de su ejercicio.
3. El profesional de la salud guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de la profesión.
4. La muerte del paciente no exime al profesional de la salud del deber del secreto.
Artículo 15
1. El profesional de la salud tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
2. En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada profesional de la salud es responsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que esto sea posible.
Artículo 16
1. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimara necesario, solicitando el asesoramiento del Colegio, el profesional de la salud podrá revelar el secreto en los siguientes casos:
a. Por imperativo legal.
b. En las enfermedades de declaración obligatoria.
c. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
d. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas; o a un peligro colectivo.
e. Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación.
f. Cuando comparezca como denunciado ante la entidad oficial que lo colegie.
g. Cuando el paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del profesional de la salud, que procurará siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
Artículo 17
1. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
2. Los sistemas de informatización utilizados en las instituciones sanitarias mantendrán una estricta separación entre la documentación clínica y la documentación administrativa.
3. Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un profesional de la salud.
4. Los bancos de datos del profesional de la salud no pueden ser conectados a una red informática no médica.
5. El profesional de la salud podrá cooperar en estudios de auditoría (epidemiológica, económica, de gestión, etcétera), con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular.
Capítulo V.- Calidad de la atención médica
Artículo 18
1. Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El profesional de la salud tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte del profesional de la salud, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.
2. El profesional de la salud no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro fin que su protección. La Medicina defensiva es contraria a la ética médica.
Artículo 19
1. El profesional de la salud debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro colega competente en la materia.
2. Si un profesional de la salud observara que por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún colega de su absoluta confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional.
3. Si el profesional de la salud no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro colega, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente de forma objetiva y con la debida discreción. No supone esta actuación faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes ha de ser siempre prioritario.
Artículo 20
1. El profesional de la salud debe disponer, en el marco de la Ley y de su habilitación, de libertad de prescripción y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.
2. Individualmente o por mediación de sus Organizaciones el profesional de la salud debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impiden el correcto ejercicio de su profesión.
Artículo 21
1. El ejercicio de las profesiones de la salud es un servicio basado en el conocimiento científico, en la destreza técnica y en actitudes éticas, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del profesional de la salud y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de cada profesión.
2. En tanto las llamadas Medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de base científica, los profesionales de la salud que las aplican están obligados a informar a los pacientes, de forma clara e inteligible, de su carácter complementario.
Artículo 22
1. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces; la simulación de tratamientos médicos o intervención quirúrgica; y el uso de productos de composición no conocida; y el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o Internet.
2. No se debe facilitar el uso del consultorio o encubrir de alguna manera a quien se dedica al ejercicio ilegal de su profesión.
Capítulo VI.- De la reproducción humana
Artículo 23
1. El profesional de la salud es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del profesional de la salud respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionada.
Artículo 24
1. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes.
2. El profesional de la salud únicamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. Se prohíben las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad y las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes.
3. Salvo en los casos que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el profesional de la salud no utilizará técnicas de asistencia a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
Artículo 25
1. El profesional de la salud deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
Artículo 26
1. El profesional de la salud tiene el derecho a negarse, por razones de conciencia, a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros profesionales de la salud. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes.
2. El profesional de la salud podrá comunicar al establecimiento en el que se desempeñe su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional.
Capítulo VII.- De la muerte
Artículo 27
1. El profesional de la salud tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el profesional de la salud debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.
2. El profesional de la salud no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el profesional de la salud tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.
3. El profesional de la salud nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
Capítulo VIII.- Del trasplante de órganos
Artículo 28
1. El profesional de la salud tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el profesional de la salud debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.
2. El profesional de la salud no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el profesional de la salud tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.
3. El profesional de la salud nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
Capítulo IX.- Experimentación médica sobre la persona
Artículo 29
1. El avance en Medicina está fundado en la investigación y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de la experimentación sobre seres humanos, que sólo podrá realizarse cuando lo que se quiere experimentar haya sido satisfactoriamente estudiado y de acuerdo con los criterios, reglas o principios fijados en la Ley.
2. La investigación médica en seres humanos cumplirá las garantías exigidas al respecto con las declaraciones de la Asociación Médica Mundial. Requieren una particular protección en este asunto aquellos seres humanos considerados: biológica, social o jurídicamente débiles o vulnerables.
3. Deberá recogerse el consentimiento libre y explícito del individuo sujeto de experimentación de quien tenga el deber de cuidarlo en caso de que sea menor o incapacitado. Previamente se le habrá informado de forma adecuada de los objetivos, métodos y beneficios previstos del experimento, así como de los riesgos y molestias potenciales. También se le indicará su derecho a no participar en la experimentación y a retirarse en cualquier momento, sin que por ello resulte perjudicado.
4. Los riesgos o molestias que conlleve la experimentación no serán desproporcionados ni le supondrán al sujeto merma de su conciencia moral o de su dignidad. El profesional de la salud interrumpirá la experimentación si se detecta un posible peligro.
5. El profesional de la salud está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido aceptados como válidos para la práctica correcta de la Medicina del momento. En ensayo clínico de nuevos procedimientos no privará al paciente de recibir un tratamiento válido.
6. El profesional de la salud está obligado a utilizar prácticas validadas. No es deontológico usar procedimientos no autorizados, a no ser que formen parte de un proyecto de investigación debidamente formalizado.
Capítulo X.- De la tortura y vejación de la persona
Artículo 30
1. El profesional de la salud, en su práctica profesional, jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente.
2. El profesional de la salud no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la conciencia, al margen de cuales sean los cargos atribuidos a la víctima y sus motivos o creencias.
3. El profesional de la salud que conociere que cualquier persona y, más aún si es menor o incapacitado, para cuya atención ha sido requerido, es objeto de malos tratos deberá poner los medios necesarios para protegerlo, poniéndolo en conocimiento de la autoridad competente.
Capítulo XI.- Relaciones de los profesionales de la salud entre sí y con otros profesionales sanitarios
Artículo 31
1. La confraternidad entre los profesionales de la salud es un deber primordial y sobre ella sólo tienen precedencia los derechos del paciente.
2. Los profesionales de la salud deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustos.
3. Los profesionales de la salud compartirán sin ninguna reserva, en beneficio de sus pacientes, sus conocimientos científicos.
4. Los profesionales de la salud se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de los pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
5. La relación entre los profesionales de la salud no ha de propiciar su desprestigio público. Las discrepancias profesionales han de ser discutidas en privado o en sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo acudirán a la sociedad científica competente, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos.
6. No supone faltar al deber de confraternidad el que un profesional de la salud comunique a la autoridad competente, de forma objetiva y con la debida discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional. Tampoco cuando el profesional de la salud actúe dentro de los límites propios de la libertad de expresión.
Artículo 32
1. En interés del enfermo debe procurarse sustituir, cuando sea necesario, a un colega temporalmente impedido. El profesional de la salud que haya sustituido a un compañero no debe atraer para sí los enfermos de éste.
2. El médico no interferirá en la asistencia que esté prestando otro compañero. No se considera interferencia la situación de urgencia o la libre consulta por parte del paciente a otro profesional de la salud, quien le advertirá; sin embargo, del perjuicio de una dirección médica múltiple no consensuada.
3. Cuando lo estime oportuno el médico propondrá al colega que considere más idóneo como consultor o aceptará al que elija el paciente. Si sus opiniones difirieran radicalmente y el paciente o su familia decidieran seguir el dictamen del consultor, el médico que venía tratando al paciente quedará en libertad para suspender sus servicios.
Artículo 33
1. El ejercicio de la Medicina en equipo no debe dar lugar a excesos de actuaciones médicas.
2. Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad deontológica del profesional de la salud no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.
3. La jerarquía dentro del equipo asistencial deberá ser respetada, pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opciones profesionales. Y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
4. No será ética la constitución de grupos profesionales en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros.
Artículo 34
1. El médico debe mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la salud y tendrá en consideración las opiniones de ellos acerca del cuidado de los enfermos.
2. El médico respetará el ámbito de las peculiares competencias de otros profesionales de la salud que colaboran con él. Procurará que cada miembro del grupo cumpla correctamente sus responsabilidades específicas. Cuidará de que todos, teniendo como propósito común prioritario el bien del paciente, trabajen coordinadamente dentro del equipo asistencial.
Capítulo XII.- El trabajo en las instituciones sanitarias
Artículo 35
1. El profesional de la salud está obligado a promover la calidad y la excelencia de la institución en que trabaja. Secundará lealmente las normas que tiendan a la mejor asistencia de los enfermos. Pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen esa correcta asistencia. Y si no fueran corregidas las denunciará ante su Colegio Profesional o a las autoridades sanitarias, antes de hacerlo a otros medios.
2. Las normas de la institución respetarán la libertad del médico y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador.
3. No debe aceptarse ninguna cláusula contractual, estatutaria o reglamentaría que reconozca competente para juzgar conflictos deontológicos entre médicos a quien no lo sea.
Capítulo XIII.- De la publicidad
Artículo 36
1. La publicidad ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
2. El profesional de la salud podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a profesionales de la salud, información sobre sus actividades profesionales, siempre que dicha información sea verídica, discreta, prudente y expresada de manera que pueda entenderse.
Capítulo XIV.- De las publicaciones profesionales
Artículo 37
1. El profesional de la salud tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios y ensayos científicos, cualquiera que sea su signo.
2. El profesional de la salud no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente o de la persona sobre la que se investiga. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el profesional de la salud deberá disponer el consentimiento explícito del interesado.
3. En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:
- Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta.
- Falsificar o inventar datos.
- Plagiar lo publicado por otros autores.
- Dejarse incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.
- No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.
- Realizar publicaciones repetitivas.
Capítulo XV.- De los honorarios
Artículo 38
1. El acto médico no podrá tener como fin exclusivo el lucro.
2. El ejercicio de la profesión es el medio de vida del profesional de la salud y éste tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancia y cualificación profesional.
3. Los honorarios de los profesionales de la salud serán dignos y no abusivos. No deben aceptarse las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes con fines lucrativos entre instituciones y centros.
4. Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje.
5. El profesional de la salud no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios.
Capítulo XVI.- Profesional de la salud, peritos y funcionarios
Artículo 39
1. Los profesionales de la salud que actúan en calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Código.
2. El profesional de la salud perito debe comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién. Si el paciente se negara a ser examinado, el profesional de la salud renunciará a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.
3. La actuación como peritos o inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente.
4. Si en el curso de su actuación, el profesional de la salud perito o inspector hubiera obtenido algún dato que traduce un riesgo importante para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al bien de este comunicarlo.
5. El profesional de la salud no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios.
Convenio de Estocolmo
Manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico
Ética en la Recaudación de Fondos